MODIFICAR el artículo tercero del Anexo de la Resolución General Nº 1.526/2.019, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR “CERTIFICADO DE PAGO WEB
Tercero: Para obtener el “Certificado de Pago Web” deberán estar abonados los períodos no prescriptos y los anticipos exigibles del Impuesto Inmobiliario correspondiente al padrón que se requiera, al momento de la solicitud. Con excepción de
aquellos que se soliciten a los efectos de las respectivas habilitaciones de servicios o certificados finales de obra, o al solicitar la aprobación de planos de mensura y subdivisiones ante la Dirección Provincial de Inmuebles, como de planos de construcción ante las Municipalidades y Comisiones Municipales, en cuyo caso deberá estar cancelado todos los períodos fiscales no prescriptos, incluso el que corresponde al año de la solicitud del certificado.”