Considerar en término la presentación de la declaración jurada y pago correspondiente al anticipo 8° del período fiscal 2.019 de los contribuyentes locales alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2.019 y mediante el sistema de presentación de declaraciones juradas “SIDEJU WEB” previsto en la Resolución General 1489/2017.