Modificase el artículo 2 del Título I “Aspectos Generales” de la Resolución
General 1510/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
La Dirección Provincial de Rentas podrá designar como agentes de
retención y/o percepción a cualquier persona humana, jurídica o sujeto pasible del
gravámen, aún cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el impuesto sobre
los ingresos brutos, siempre que:
a) Realicen actividad con sustento territorial en la jurisdicción, que hubieran obtenido
en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los
trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), computándose en el caso de
contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos gravados, exentos y no gravados
correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
b) Los demás sujetos que por razones de interés fiscal, la Dirección disponga su
designación, aun cuando no cumplan con las condiciones precedentes.
En las situaciones indicadas en el inciso a) si no hubieran desarrollado actividades en
la totalidad del año considerado, se podrá proporcionar el citado monto a los meses
en que se ejercieron dichas actividades”.
Corresponde a Resolución General Nº 1666/2024