ACLARAR que las suspensiones dispuestas en el Art. 1° de la Resolución General N° 1557/2020 y los Arts. 1° y 3° de la Resolución General N°1558/2020 solo resultan aplicables a la liquidación y pago del impuesto de sellos que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, quedando en consecuencia excluidos los agentes de retención,
percepción y recaudación del impuesto de sellos como así también, todo tipo de liquidación y pago de tal impuesto que pueda realizarse en el sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.-