Establecer que, a partir de la vigencia de la presente, los Encargados de Registros Seccionales de todo el país, deberán actuar en forma exclusiva como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos en las operaciones que tengan por objeto la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores y presentar sus declaraciones juradas a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de
conformidad con el Convenio Complementario de Servicios suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) y la Dirección Provincial de Rentas (DPR).-