Modificase el Anexo I de la Resolución General Nº 1368/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO I – Procedimiento a seguir para la determinación del importe a tributar por cada anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Conforme lo expresado en el sexto párrafo del artículo 256 del Código Fiscal, las entidades de seguros y reaseguros deben determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al cierre del ejercicio comercial, el que también importa el ejercicio fiscal, en base a los respectivos rubros del Balance General sobre los que se aplicará la alícuota que establezca la Ley Impositiva del año de cierre del ejercicio comercial del contribuyente. Del monto de la obligación tributaria anual se deducirá el impuesto liquidado en cada anticipo. Debido a que el ejercicio comercial es coincidente con el ejercicio fiscal, los sujetos mencionados no cuentan con la información necesaria para el cálculo de la base imponible, dado que los Estados Contables recién son aprobados hasta cinco meses después del cierre. En particular para el cálculo de los anticipos mensuales, al momento de iniciar el nuevo ejercicio fiscal, durante los primeros seis meses del citado período resultará de aplicación el coeficiente calculado con los datos que surjan del penúltimo ejercicio comercial cerrado, mientras que para el cálculo de los últimos seis meses del período fiscal, por ya contarse con la información necesaria, deberá utilizarse el coeficiente calculado con los datos que surjan del último ejercicio comercial cerrado. Los anticipos serán determinados conforme el siguiente procedimiento:
1. Del ejercicio comercial cerrado, se obtendrá el coeficiente que surja de aplicar la siguiente fórmula: Coeficiente de Gravabilidad:
I.T. – N.C.
P + R
I.T. =
– primas de seguros directos, netos de anulaciones;
– recargos y adicionales a las primas de seguros directos, netos de anulaciones;
– primas de reaseguros activos (incluidas retrocesiones) netos de anulaciones y de las comisiones de reaseguros;
– participaciones en el resultado de los contratos de reaseguros pasivos;
– rentas y alquileres percibidos que resulten gravados;
– resultado de la realización de sus bienes que resulten gravados;
– todo otro ingreso proveniente de la actividad financiera que resulte gravado;
– reservas matemáticas y de riesgos en curso del ejercicio anterior;
– siniestros pendientes del ejercicio anterior (1);
– ajuste de siniestros, exceso del 90%; N.C. =
– reservas matemáticas y de riesgos en curso del ejercicio;
– primas de reaseguros pasivos netas de anulaciones y de comisiones de reaseguros
– siniestros pagados netos de recupero de terceros y salvatajes y de la parte a cargo del asegurador (1) ajustados hasta el 90% de las primas ajustadas netas de reaseguro.
– siniestros pendientes del ejercicio (1);
– otras obligaciones con asegurados;
(1) La deducción de los siniestros netos de recupero de terceros y salvatajes y de la parte a cargo del asegurador ajustados con los siniestros pendientes no podrá superar el 90% de las primas ajustadas netas de reaseguro. Se considera siniestro, a fin de la deducción admitida en el párrafo anterior, únicamente la indemnización pactada con el asegurado. En los casos de seguros de vida y/o de retiro, conforme la particularidad de este tipo de actividad, se deducirá de la base imponible del impuesto, la totalidad de las rentas vitalicias y periódicas abonadas al asegurado, sin computar el límite del noventa por ciento (90%) de las primas, mencionado precedentemente.
P + R = primas de seguros directos, netos de anulaciones y recargos y adicionales a lasprimas de seguros directos netos de anulaciones.
2. Se establecerán las sumas que por ingresos correspondan al mes del anticipo que se liquida, en concepto de:
– Primas de seguros directos, netos de anulaciones.
– Recargos y adicionales a las primas de seguros directos netos de anulaciones.
3. El coeficiente determinado según el procedimiento especificado en el punto 1 se aplicará a los ingresos que se encuentran enunciados en el punto 2.
4. En el caso de entidades que tributen por el régimen del Convenio Multilateral, primero se atribuirán los ingresos que correspondan a la Provincia de Jujuy y sobre éstos se aplicará el coeficiente calculado según el sistema indicado precedentemente.
5. La determinación de los anticipos se efectuará aplicando, sobre el monto de la base imponible determinada conforme los puntos explicitados anteriormente, la alícuota establecida por la ley impositiva