Considerar en término el pago del primer, segundo y tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 1 de abril de 2.022. RESOLUCION GENERAL Nº 1.617/2.022
Establécese que los contribuyentes, responsables o terceros deberán utilizar exclusivamente la modalidad de tramitación virtual a través del sitio web de esta Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar., para los siguientes trámites: a) Solicitudes: …