AGENTES – SELLOS

  • Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.

“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.” “La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.” “Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras… pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.” Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.

  • Formularios
  • VENCIMIENTOS
  • PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA, Vigencia hasta el 30/11/2021
    • El agente debe presentar a la División Agentes de Retención y Percepción o Delegaciones o receptorías la Declaración Jurada de Impuesto de Sellos por duplicado confeccionada con el formulario manual que le corresponda de acuerdo a la actividad desarrollada con firma del responsable legal o apoderado, conjuntamente con el libro sellos foliado y rubricado que respalde dichas operaciones (original y copia).
    • Con vigencia desde el 01/12/2021, la presentación de las declaraciones juradas para los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos se realizará mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de ésta Dirección (www.rentasjujuy.gob.ar) utilizando la aplicación web denominada S.I.R.Pe.Se Web; cualquiera fuere el período a presentar, tanto originales como rectificativas. Para acceder a este servicio, los agentes, deberán ingresar utilizando la clave fiscal otorgada por la Dirección.
  • DESCARGA DE MANUALES