AGENTES – SELLOS
NORMATIVA
- RG 1605/2021 – Aplicativo S.I.R.PE.S.E Web para los agentes de retención y percepción del impuesto de sellos.
- RG 1560/2020 – Régimen de presentación de las declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web mediante la aplicación “Agentes/Presentación DDJJ SIPEP” agentes de percepción de sellos-ESCRIBANOS. Modif.
- RG 1637/2023 – Régimen de percepción del impuesto de sellos para escribanos públicos titulares y adscriptos.
- RG 1694/2025 – Régimen de percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones relacionadas con automotores, moto vehículos y maquinarias que se efectúen en los Registros Seccionales del Automotor.
RÉGIMEN AUTOMOTOR – SIPSA
Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso
“A partir del 9 de marzo del año 2025 se reemplaza las disposiciones relacionadas con el régimen de percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones de adquisición, modificación, trasferencia o extinción de derechos reales sobre automotores, moto vehículos y maquinarias que se efectúen en los Registros Seccionales del Automotor, Moto vehículos Y Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales de la Provincia. Son agentes de Percepción los encargados o Interventores de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y Registros de Maquinarias Agrícolas, viales e industriales de la Provincia de Jujuy, por todos los actos, contratos y operaciones que se presenten en el Registro a cargo del agente designado y que se encuentren alcanzados por el impuesto de sellos. A efectos de la liquidación se deberán considerar los valores aprobados por la Dirección General de Rentas para el impuesto automotor y de sellos. Como constancia de la percepción realizada, los titulares del Registro Automotor entregarán el formulario F-0202 que se obtiene a través del nuevo programa aplicativo “Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor”. Se deberá presentar una declaración jurada quincenal cuyo vencimiento opera el quinto día hábil al de finalización de la quincena correspondiente; y el ingreso de las percepciones se realizará el día hábil siguiente al del vencimiento de la citada declaración jurada”.
Vencimientos

PERCEPCIÓN SELLOS – ESCRIBANOS – SIPEP
Descarga de Aplicativos y Manuales
Vencimientos

RETENCIÓN SELLOS – ORGANISMOS PÚBLICOS, BANCOS, COMPAÑÍAS DE SEGURO, CASAS DE COMERCIO Y ENTIDADES FINANCIERAS (Tarjetas de Crédito) – SIRPeSe
Vencimientos

