Objetivos
Llevar a cabo acciones contra el comercio informal y la evasión fiscal, controlando el cumplimiento del “Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación.
Resoluciones Generales
Resolución General N° 1713/2025 modifica RG 1661/2024
Resolución General N° 1670/2024 modifica RG 1661/2024
Resolución General N° 1661/2024
Resolución General N° 1628/2022 derogada por RG 1661/2024
Resolución General Nº 1591/2021
Resolución General Nº 1532/2019
Resolución General Nº 1476/2017 derogada por RG 1661/2024
Resolución General N° 1481/2017 derogada por RG 1661/2024
Documentación a presentar
Para toda mercadería transportada:
• Factura, remito, carta de porte, factura de crédito en caso de corresponder, u otra documentación que corresponda conforme al régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la AFIP-DGI mediante la resolución general 1415/2003, sus complementarias, modificatorias o sustitutivas, respaldatoria de la mercadería trasladada.
• Cedula vehicular y carnet de conducir.
Adicionalmente para las mercaderías alcanzadas por el pago a cuenta:
• Formulario F-207-Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de mercaderías.
• Comprobante de pago respectivo del Pago a Cuenta, de acuerdo al medio de pago utilizado.
• Documentación respaldatoria que acredite alguna de las excepciones al régimen, previstas en el artículo 15º, en caso de corresponder.
Referencia normativa Art. 11 RG 1661/2024 modificado por RG 1670/2024
Puestos Habilitados
Pampa Blanca: Ruta Nacional 34
Aguas Calientes: Ruta Nacional N° 61
Infracciones
En caso de incumplimiento de la obligación de abonar el pago a cuenta establecido por la presente resolución, el infractor será sancionado:
a) Con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del pago a cuenta omitido para la primera infracción y,
b) Para la segunda infracción y sucesivas, se considerará que la carga es transportada con documentación incompleta según exige la Dirección Provincial de Rentas, en consonancia con lo prescripto por el artículo 5 inciso f, de la Resolución General Nº 1458/2017, encuadrándose en los supuestos de la sanción prevista por el artículo 59 primer párrafo in fine del Código Fiscal.
A los efectos de la eventual instrucción del sumario previsto en el artículo 69 del Código Fiscal, los funcionarios de ésta Dirección Provincial de Rentas labrarán un acta a fin de constatar la omisión del pago a cuenta.
Si de la documentación presentada en el puesto de control fiscal no se puede establecer quien asume el costo del flete de las mercaderías sujetas al pago a cuenta establecido por la presente resolución, el acta de constatación a que se refiere el párrafo anterior será labrada tanto al remitente como al destinatario.
Referencia normativa Art. 16 RG 1661/2024
Tutorial para el uso y manejo de la HERRAMIENTA PARA LA GENERACIÓN DEL PAGO A CUENTA DE IIBB
Guía Tutorial paso a paso y Folleto web
Consultas e Información
Centro de Atención: 0800 555 5599
Asistente Virtual TuBOT: Pago a Cuenta Ruta