PREGUNTAS FRECUENTES PARA REALIZAR PLANES DE PAGO

Se debe contar con Clave Fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Cómo ingreso para financiar deudas de impuestos provinciales?

Ingresar a la página web www.rentasjujuy.gob.ar con CLAVE FISCAL y en el menú ”Planes de Pagos – Generar Plan Según Numero de Resolución”, marcar “Facilidad de pago Res. 1508/18” (verificar si es así la leyenda o Plan Permanente).

¿Quienes pueden realizar planes de pagos?

Lo pueden realizar los contribuyentes responsables por deuda propia o responsables por deudas ajenas de acuerdo a lo normado en el Código Fiscal  vigente.

¿Cuáles son los impuestos por lo que puedo realizar planes de pagos?

Los tipos de impuestos que se pueden ingresar a planes de pagos son Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Convenio Multilateral, tasas Retributivas de Servicios Administrativas y Judiciales y Multas. (verificar con escribana Giménez tema sellos y tasas)

Para el débito de las cuotas a financiar, ¿qué debo ingresar?

Se debe declarar previamente una CBU propia o de tercero, a través del menú “MIS CBU”, ingresando con CLAVE FISCAL, para realizar el débito de las cuotas a financiar, subiendo el comprobante de la CBU expedido por homebanking de la entidad bancaria.

¿Puedo realizar un plan de pagos que incluya deudas por dos o más impuestos?

No, los contribuyentes y/o responsables solo pueden solicitar un plan por cada impuesto.

Al realizar el plan, ¿se debe ingresar un anticipo?

Si, para el impuesto sobre los Ingresos Brutos el importe a ingresar como anticipo, va a depender de la calificación del riesgo fiscal.

Para el resto de los impuestos es del 20 % del total de la deuda.

¿El pago del anticipo se debe ingresar el mismo día del plan?

El anticipo se puede ingresar hasta 5 días corridos, después de realizado el plan de pagos.

¿La cantidad de cuotas a financiar tiene límite?

Si, en Ingresos Brutos la cantidad de cuotas estará en función de la calificación vigente del Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal que registre el contribuyente al momento de la adhesión.

Para el resto de los impuestos, dependerá del monto a financiar.

¿Puedo cancelar en forma anticipada el plan de pagos?

Las cuotas no vencidas de un plan vigente se pueden cancelar en forma anticipada de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1508/2018.

Si no se realizó el débito de alguna de las cuotas del plan, ¿cómo realizo el pago?

Se debe ingresar a la página de la Dirección Provincial de Rentas, con clave fiscal y en el menú Planes de Pagos – “Generar liquidación de cuotas vencidas”, se procede a abonar la cuota no debitada a través de los medios de pagos habilitados.

Si se ingresa para el débito de las cuotas financiadas un CBU de tercero, ¿qué pasos debo seguir?

Para que se proceda al débito de las cuotas financiadas, el “tercero”, debe ingresar a la página de la Dirección Provincial de Rentas con su Clave Fiscal, y en el Menú MIS CBU- AUTORIZAR USO DE CBU-ESTADO, procede a autorizar el uso de la CBU.

¿Cuándo se produce la caducidad del plan de pagos?

El plan caduca de pleno derecho por:

  1. La declaración de quiebra del contribuyente o responsable y el pedido de concurso preventivo.
  2. La falta de pago total o parcial de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas.
  3. Se verifique mora en la última cuota, por más de sesenta (60) días corridos desde la fecha de vencimiento.