INFORMACIÓN GENERAL
¿Quiénes son Agentes?
Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos y operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título, y designados por la Dirección como agentes de, retención, percepción o recaudación efectuarán el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores o sujetos intervinientes como agentes, ajustándose a los procedimientos que establezca el organismo de aplicación. A tal efecto son responsables directos del pago total de los impuestos respectivos.
Soy agente y un proveedor y/o cliente manifiesta no poseer la condición fiscal que surge del Padrón de Alícuotas publicado en la página web de la Dirección, ¿Debo retenerle y/o percibirle?
Cuando la situación efectiva del sujeto pasivo, difiera de la existente en el Padrón de Alícuotas y/o Padrón de Excluidos, aquellos podrán acreditar su situación fiscal ante los Agentes de Retención y/o Percepción, de la siguiente manera:
- Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral: mediante constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Sujetos Exentos: mediante la presentación de Resolución de Exención emitida por la Dirección.
- Sujetos con exclusión y/o con certificados de no retención y/o percepción: mediante la presentación de Resolución o Certificado emitido por la Dirección.
- Sujetos con reducción de alícuotas: mediante la presentación de resolución o Certificado expedido por la Dirección
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 11°, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 7°.
¿Puede un contribuyente incorporado al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial sufrir retenciones o percepciones?
Los contribuyentes incorporados en esta categoría quedan excluidos de la aplicación de los regímenes de retención y percepción, generales y particulares del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 6°, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 3°.
¿Cómo abono las declaraciones juradas de los distintos regímenes de retención, percepción y recaudación?
El pago de las declaraciones juradas podrá efectuarse mediante el formulario F-0193 “Volante de Pago” o F-155, el que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar incluido los intereses previstos en el artículo 46° del Código Fiscal, en caso de corresponder.
La entidad recaudadora rechazara la presentación del Volante de Pago F-0193 o F-155 cuando la fecha de presentación fuera posterior al a fecha del vencimiento del comprobante.
Esto para los sistemas distintos a los administrados por la Comisión Arbitral, que posee su propio volante y medio de pago habilitado.
¿Dónde puedo consultar los vencimientos de mis obligaciones?
Los vencimientos de las obligaciones fiscales pueden ser consultados en el calendario impositivo anual fijado por resolución general al finalizar cada año con vigencia para el año siguiente.
También pueden ser consultados en la página web de la Dirección www.rentasjujuy.gob.ar/events/mes.
¿Puedo consultar las retenciones, percepciones y recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizadas por los distintos agentes?
A través del servicio “Mis Retenciones” se podrá consultar la información existente en los registros de este organismo, correspondiente a los cinco últimos años anteriores a la fecha de consulta. El referido servicio se encuentra disponible en la página web de este Organismo www.rentasjujuy.gob.ar. Para acceder a la aplicación deberán utilizar para su identificación la clave fiscal otorgada por la Dirección Provincial de Rentas.
Quienes utilicen esta información para confeccionar la/s declaración/es jurada/s, deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención y/o recaudación que los distintos agentes les efectúan.
Fuente: RG 1431/2016 Artículos 2º y 5°.
Accediendo al servicio ”Mis Retenciones” encuentro diferencias entre lo informado por la Dirección y las retenciones, percepciones y recaudaciones que me han realizado los agentes, ¿Qué debo hacer?
En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o fuere diferente a la proporcionada por el agente de retención y/o percepción y/recaudación, el contribuyente deberá efectuar el reclamo correspondiente, a través del e-mail agentes@rentasjujuy.gob.ar o en el servicio que en el futuro se habilite, adjuntando copia de comprobantes y documentación correspondiente.
Fuente: RG 1431/2016 Artículo 6º.
Soy agente y un proveedor y/o cliente me presenta un certificado de no retención y/o percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ¿Debo retenerle y/o percibirle? ¿Cómo puedo verificar que el mismo es un certificado emitido por la Dirección?
Los Agentes de Retención y/o Percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período de vigencia del certificado obtenido vía web.
Además, deberán verificar la autenticidad, validez y vigencia de los Certificados de no Retención y/o Percepción, F-0190, mediante la consulta a través de la página web de este organismo www.rentasjujuy.gob.ar al menú “Consulta Certificados Retenciones/ Percepciones”.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 121° (Anexo Normativa).
Soy agente y efectué la consulta en el Padrón a través de la página de la Dirección y no se obtuvo información de la situación fiscal del sujeto objeto de la consulta o no puede constatarse que se encuentre inscripto, ¿Qué debo hacer?
Efectuada la consulta y de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de la consulta, los agentes deberán considerar al mismo como no inscripto y deberán practicar las percepciones y retenciones previstas en la normativa.
Fuente: RG 1510/2018.
No puedo instalar el aplicativo de Agente de Percepción de Sellos – Escribanos, ¿Qué debo hacer?
En el caso de que tengan inconvenientes en la instalación del aplicativo de agentes de percepción en el impuesto de sellos, como escribano, deberá comunicarse con el Dpto. Informático a fin de que se trate de solucionar el inconveniente.
APLICATIVOS DE AGENTES
¿Hay aplicativos para la presentación de las declaraciones juradas?
La Dirección ha puesto a disposición de los distintos agentes de retención y/o percepción y recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de percepción del impuesto de sellos e impuesto inmobiliario, los siguientes aplicativos:
- Agentes de Retención y Percepción de IIBB-> A.R.P.I.B. (aplicativo web agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos)
- Agentes de Retención de Imp. De Sellos -> S.I.R.Pe.Se. (aplicativo web agentes de retención y percepción en el impuesto de sellos)
- Agentes de Percepción de Imp. De Sellos – escribanos -> S.I.P.E.P. (aplicativo domiciliario para agentes de percepción en el impuesto de sellos – escribanos)
- Agentes de Percepción de Imp. De Sellos – Operaciones de Automotor -> S.I.P.S.A. (aplicativo web agentes de percepción en el impuesto de sellos – Operaciones de Automotor)
- Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario – IVUJ -> S.I.P.I.In. (aplicativo web agentes de percepción del impuesto inmobiliario – IVUJ)
RETENCIÓN INGRESOS BRUTOS
¿Cuáles son los sujetos y operaciones excluidas de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Se encuentran excluidos como sujetos posibles de retención de los regímenes generales y particulares:
a) Los prestadores de servicios públicos de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.
b) Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la Provincia de Jujuy, resulte inferior al 1% (0,0100).
Así mismo, se encuentran excluidos como sujetos posibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades; sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos cuya actividad consista en la producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios que hagan adquirir al mismo carácter comercial y/o industrial.
b) Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
c) Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
d) Los consumidores finales, entendiéndose por tales a los adquirentes de bienes, locaciones, y/o prestaciones de servicios, que los destinen para uso o consumo privado, no incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial, de comercialización -mayorista o minorista-, deservicios o profesional posterior.
e) Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o Percepción, o se encuentren incorporados al Padrón General de Excluidos.
f) Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
g) Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de confección de cada padrón mensual.
Fuente: RG (DPR Jujuy) 1510/2018, Art. 7° Modificado por RG 1544/2019, Art. 6° Modificado por la RG 1576/2020.
No efectué retenciones en el mes calendario, ¿Debo presentar igualmente la declaración jurada?
Si, subsiste la obligación de la presentación de la declaración jurada, aún en los casos de inexistencia de retenciones en el periodo considerado, consignando la leyenda “Sin Movimiento”.
Fuente: RG (DPR Jujuy) 1510/2018, Art. 1°.
¿Puedo presentar declaraciones juradas rectificativas como agente de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Sí, puede presentar declaraciones juradas rectificativas. Así mismo se indica que la declaración jurada o la liquidación que efectúe sobre la base de los datos aportados por el responsable estarán sujeta a verificación administrativa y hacen responsable al declarante de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumento, salvo los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma.
Los agentes de retención, percepción o de recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas, percibidas o recaudadas de los contribuyentes.
Fuente: Código Fiscal 5791 Art. 35° y 89°.
¿Cómo debo presentar la declaración jurada como agente de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal, deberán presentar las declaraciones juradas, en los sistemas habilitados para cada régimen, mediante la transferencia electrónica de datos.
¿Cuál es la base de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción con la emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación, correspondiendo detraer los siguientes conceptos:
- Los previstos en el artículo 265 inciso a) del Código Fiscal (Ley 5791 y sus modificatorias).
- Las percepciones que se hubieren practicado por aplicación de otros regímenes nacional, provinciales y municipales.
- Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, según lo establecido por el artículo 267 del Código Fiscal. Su deducción procederá siempre que se encuentren discriminadas en la factura o documento equivalente.
Las notas de debito tendrán, a los efectos del presente régimen el tratamiento que corresponde a las facturas o documentos equivalentes.
Las deducciones referidas a los impuestos mencionados en los incisos precedentes sólo podrán ser efectuadas cuando el adquiriente o locatario sea un contribuyente de derecho de los citados gravámenes, en tanto se encuentren inscriptos como tales y siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente, originalmente emitidos.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 12º.
¿Cuál es la alícuota aplicable a fin de practicar la retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
A los fines de la liquidación de la retención será de aplicación las alícuotas que con relación a cada contribuyente se consignan en el Padrón de Regímenes Generales que la Dirección Provincial de Rentas publicará en su página web www.rentasjujuy.gob.ar. Salvo las excepciones previstas para los regímenes particulares del Capitulo II del Título II.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 16º y 36º.
¿Hay un monto mínimo a partir del cual no corresponde practicar la retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Si se establece en pesos sesenta mil ($60.000) el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos.
El mínimo establecido no serpa aplicable a los regímenes particulares enumerados en el Capítulo II del Título II del presente que así lo disponga.
Fuente: RG 1510/2018 Art. 13°, Modificado por la RG 1687/2024.
¿Cómo procede la devolución de las retenciones?
La devolución de las retenciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente; y en la medida que dicha anulación se produzca en el mismo mes en el cual se realizó la operación.
Si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad, no deberá incluirse en ella la retención realizada.
Fuente: RG 1510/2018 Art. 14°, Modificado por RG 1544/2019 Artículo 8°.
¿Los sujetos retenidos pueden solicitar la exclusión del régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Los sujetos podrán solicitar la exclusión, en la forma y condiciones que fije la Dirección Provincial de Rentas, siempre que resulte acreditado que la aplicación del mismo les genera en forma permanente saldos a favor.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 32º.
¿Cómo hago para registrarme como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Los sujetos que no hayan sido designados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, podrán solicitar su inscripción.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 19º.
¿Cómo hago para dar de baja como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Para dar de baja como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberá el agente presentar nota a la Dirección Provincial de Rentas solicitando su exclusión, indicando los motivos y adjuntando la documentación respaldatoria. El organismo emitirá una resolución de baja, como agentes, debiendo el agente estar al día con sus obligaciones fiscales.
No obstante, la Dirección podrá dar de baja del régimen de retenciones y/o percepciones a aquellos agentes que se considere conveniente. A tal, fin emitirá resolución y la notificará en forma fehaciente.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 20º.
¿Qué sucede en el caso del ingreso de las retenciones fuera de término?
El ingreso de las retenciones fuera de término fijado por esta resolución dará lugar a la aplicación de los accesorios previstos para el pago con mora del tributo de referencia.
Fuente: Código Fiscal Ley 5791 Art 46°, 49° y 51°.
PERCEPCIÓN INGRESOS BRUTOS
¿Cuáles son los sujetos y operaciones excluidas de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Se encuentran excluidos como sujetos posibles de percepción de los regímenes generales y particulares:
a) Las aseguradoras de riesgos del trabajo con relación a los seguros de riesgos del trabajo otorgados en el marco de la ley nacional 24557 y sus normas reglamentarias.
b) Las operaciones realizadas por empresas gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la Provincia de Jujuy.
c) Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la Provincia de Jujuy.
d) Los sujetos que efectúen exclusivamente operaciones de exportación.
e) Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la Provincia de Jujuy, resulte inferior al0,5% (0,0050).
Así mismo, se encuentran excluidos como sujetos posibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades; sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos cuya actividad consista en la producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios que hagan adquirir al mismo carácter comercial y/o industrial.
b) Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
c) Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
d) Los consumidores finales, entendiéndose por tales a los adquirentes de bienes, locaciones, y/o prestaciones de servicios, que los destinen para uso o consumo privado, no incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial, de comercialización -mayorista o minorista-, deservicios o profesional posterior.
e) Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o Percepción, o se encuentren incorporados al Padrón General de Excluidos.
f) Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
g) Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de confección de cada padrón mensual.
Fuente: RG (DPR Jujuy) 1510/2018, Art. 8° Modificado por RG 1544/2019, Art 6° Modificado por la RG 1576/2020.
¿Cómo acredita su situación fiscal el sujeto percibido ante el agente?
Cuando la situación efectiva del sujeto pasivo, difiera de la existente en el Padrón de Alícuotas y/o Padrón de Excluidos, aquellos podrán acreditar su situación fiscal ante los Agentes de Retención y/o Percepción, de la siguiente manera:
- Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral: mediante constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Sujetos Exentos: mediante la presentación de la Resolución de Exención emitida por la Dirección.
- Sujetos con exclusión y/o certificados de no retención y/o percepción: mediante la presentación de la Resolución o Certificado emitido por la Dirección.
- Sujetos con reducción de alícuotas: mediante la presentación de Resolución o Certificado emitido por la Dirección
Fuente: RG (DPR Jujuy) 1510/2018 Art. 11°, Modificado por RG 1544/2019, Art. 7°.
No efectué percepciones en el mes calendario, ¿Debo presentar igualmente la declaración jurada?
Sí, dicha obligación subsiste aún en los casos de inexistencia de percepciones, debiendo presentar la declaración jurada con la leyenda “Sin movimiento”.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 17°.
¿Cómo debo presentar la declaración jurada como agente de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal, deberán presentar las declaraciones juradas, en los sistemas habilitados para cada régimen, mediante la transferencia electrónica de datos.
¿Cuál es la alícuota aplicable a fin de practicar la percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
A los fines de la liquidación de la percepción será de aplicación las alícuotas que con relación a cada contribuyente se consignan en el Padrón de Regímenes Generales que la Dirección Provincial de Rentas publicará en su página web www.rentasjujuy.gob.ar. Salvo las excepciones previstas para los regímenes particulares del Capítulo III del Título III.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 16°.
¿Cuál es la alícuota de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a sujetos que no acrediten su condición de inscriptos en la DPR?
Cuando el agente de percepción realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de percepción no inscripto o no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá percibir el impuesto aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 12, la alícuota del 6% (0,06)
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 84°.
¿Cómo solicito mi inscripción como agente de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Los sujetos comprendidos en el artículo 2º que no hayan sido designados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, podrá solicitar su inscripción, mediante la presentación de una nota en la que especificará los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, nº de CUIT, nº de inscripción de Ingresos Brutos, domicilio fiscal, actividad o causa por la cual solicita su designación. Además, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Si es persona humana: copia documento nacional de identidad y copia de inscripción en A.R.C.A.
b) Si es persona jurídica: fotocopia del estatuto o contrato social, si hubiere cambio de domicilio adjuntar el acta de asamblea con la modificación; fotocopia de la Inscripción en la A.R.C.A.; fotocopia del poder de la/s persona/s autorizadas para realizar gestiones o presentaciones de declaraciones juradas.
La Dirección analizará la solicitud y de corresponder, emitirá una resolución de designación, la cual será notificada fehacientemente. En caso de desestimarla o rechazarla, emitirá una resolución, quedando el sujeto desobligado de actuar como agente de percepción.
Toda designación que realice la Dirección será mediante resolución.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 19º.
¿Los sujetos percibidos pueden solicitar la exclusión del régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Los sujetos podrán solicitar la exclusión del presente régimen, en la forma y condiciones que fije la Dirección Provincial de Rentas, siempre que resulte acreditado que la aplicación del mismo les genera en forma permanente saldo a favor.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 32º.
¿Hay un monto mínimo a partir del cual no corresponde practicar la percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
No hay monto mínimo sujeto a percepción por lo tanto todas las operaciones están sujeta a las percepciones.
RETENCIÓN SELLOS
¿A partir de qué momento debo actuar como agente de retención/percepción en el impuesto de sellos?
Si se encuentra comprendido dentro de las previsiones establecidas en la RG 1605/21 y solicitada la inscripción actuarán como tales cuando sean designados expresamente por la Resolución de la Dirección Provincial de Rentas.
Fuente: RG 1605/2021 Artículo 1º.
¿Cómo debo solicitar la inscripción como agente de retención en el impuesto a los sellos?
Deberán solicitar su inscripción mediante la presentación de una nota en la que especificará sus datos identificatorios: nombre y apellido, razón social, nº de CUIT, domicilio fiscal, indicando la actividad desarrollada, adjuntando la documentación respaldatoria que acredite su condición como contribuyente inscripto en el fisco provincial.
¿Debo llevar un registro por las operaciones realizadas como agente de retención/percepción de impuesto a los sellos?
El sistema web “S.I.R.Pe.Se.”, genera el “Detalle de las Operaciones” realizadas. Si se debe conservar todos los instrumentos que se declararon mediante el formulario de declaración jurada establecido por la Dirección, los cuales deberán estar sellados mediante la aplicación de un sello en el que conste número de operación, folio y fecha de registro, impuesto retenido y/o percibido, número de agente de retención y/o percepción, número de resolución de la Dirección Provincial de Rentas y la firma del responsable autorizado, especificando además nombre y apellido, número de documento, cargo y domicilio; para ser presentado cuando se lo requiera.
Fuente: RG 1605/2021 Artículo 3º.
Cese mis actividades comerciales, ¿Debo solicitar la baja como agente de retención de impuesto de sellos?
Una vez cesada sus actividades debe comunicar tal circunstancia a la Dirección Provincial de Rentas.
Fuente: RG 1605/2021 Artículo 2º.
PERCEPCIÓN SELLOS – ESCRIBANOS
¿Hay algún aplicativo a fin de generar la declaración jurada como agente de impuesto de sellos?
A fin de presentar las declaraciones juradas utilizarán a tal efecto el aplicativo SIPEP el que podrá ser obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar. El aplicativo posibilitará la rectificación de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido de declarar actos o escrituras, o habiéndolos declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta.
Fuente: RG 1637/2023 Artículo 3º.
¿Los escribanos públicos son agentes de percepción en el impuesto de sellos?
Sí. La normativa vigente designa como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.
Fuente: RG 1637/2023 Artículo 1º.
No realice escrituras en el mes calendario, ¿Debo presentar la declaración jurada?
Sí, durante el período no se hubieren otorgado escrituras, igualmente deberá presentarse la declaración jurada, “Sin movimiento”.
Fuente: RG 1637/2023 Artículo 3º.
¿Cómo debo solicitar la inscripción como agente de percepción de sellos escribano público?
Deberá solicitar su inscripción mediante la presentación de una nota en la que especificará sus datos identificatorios personales y profesionales: nombre y apellido, nº de CUIT, domicilio fiscal, si es titular o adscripto y nº de registro notarial, dentro de los diez días de la fecha de inicio de su actividad, correspondiendo actuar como agente de percepción por las operaciones efectuadas a partir del primer día del mes siguiente al del inicio de la citada actividad.
Fuente: RG 1637/2023 Artículo 3º.
¿Cuándo están exceptuados de efectuar percepciones los escribanos públicos?
Los escribanos quedarán exceptuados de efectuar percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago de Impuesto de Sellos, en la medida de la exención y en la forma y condiciones establecidas en el Código Fiscal, y leyes especiales vigentes, debiendo dejar constancia de ello e.n la escritura y agregando al instrumento la documentación que así lo acredite.
Fuente: RG 1637/2023 Artículo 2º.
RECAUDACIÓN SIRCREB
¿Cuáles son los sujetos y operaciones excluidas de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Podrán solicitar constancia de exclusión, mediante la presentación de la “Solicitud de Exclusión y/o Devolución”, deberán presentar a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio Solicitudes y Reclamos, la siguiente documentación:
- Razón o denominación social.
- CUIT/CUIL/CDI.
- Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
- Nº de teléfono de contacto.
- E-mail.
- Deben acreditar la exteriorización del saldo a favor invocado en última declaración jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud o la manifestación expresa de desarrollar las actividades de los incisos b), d), e) y f), mencionadas en el artículo 6°.
- Y a su vez, toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma.
Para acceder al trámite los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.
La exclusión por saldo a favor no podrá ser superior a doce (12) meses y lo determinará la Dirección de la siguiente manera:
1) Se calculará el impuesto promedio liquidado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación.
2) El impuesto promedio calculado será proyectado a los meses inmediatos siguientes, a fin de estimar el plazo necesario para absorber el saldo a favor generado, plazo que será determinativo del término de la exclusión.
Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería, adjuntando copia del instrumento respectivo.
Fuente: RG 1602/2021 Art. 17° y 18°.
Soy cotitular de una cuenta donde me efectúan recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ¿Puedo utilizarla como pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.
Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada al a CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad.
Fuente: RG 1602/2021.
¿Cuál es la alícuota aplicable en el régimen de recaudación bancaria?
La alícuota aplicable es:
a) Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,50%.
b) Contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1,00%.
c) Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis (6) meses: 3%.
Fuente: RG 1602/2021 Art. 25°, Modificado por la RG 1625/2022.
