INFORMACIÓN GENERAL

¿Quiénes son Agentes?

Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos y operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título, y designados por la Dirección como agentes de, retención, percepción o recaudación efectuarán el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores o sujetos intervinientes como agentes, ajustándose a los procedimientos que establezca el organismo de aplicación. A tal efecto son responsables directos del pago total de los impuestos respectivos.

Soy agente y un proveedor y/o cliente manifiesta no poseer la condición fiscal que surge del Padrón de Alícuotas publicado en la página web de la Dirección, ¿Debo retenerle y/o percibirle?

¿Puede un contribuyente incorporado al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial sufrir retenciones o percepciones?

¿Cómo abono las declaraciones juradas de los distintos regímenes de retención, percepción y recaudación?

¿Dónde puedo consultar los vencimientos de mis obligaciones?

¿Puedo consultar las retenciones, percepciones y recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizadas por los distintos agentes?

Accediendo al servicio ”Mis Retenciones” encuentro diferencias entre lo informado por la Dirección y las retenciones, percepciones y recaudaciones que me han realizado los agentes, ¿Qué debo hacer?

Soy agente y un proveedor y/o cliente me presenta un certificado de no retención y/o percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ¿Debo retenerle y/o percibirle? ¿Cómo puedo verificar que el mismo es un certificado emitido por la Dirección?

Soy agente y efectué la consulta en el Padrón a través de la página de la Dirección y no se obtuvo información de la situación fiscal del sujeto objeto de la consulta o no puede constatarse que se encuentre inscripto, ¿Qué debo hacer?

No puedo instalar el aplicativo de Agente de Percepción de Sellos – Escribanos, ¿Qué debo hacer?

APLICATIVOS DE AGENTES

¿Hay aplicativos para la presentación de las declaraciones juradas?

La Dirección ha puesto a disposición de los distintos agentes de retención y/o percepción y recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de percepción del impuesto de sellos e impuesto inmobiliario, los siguientes aplicativos:

  • Agentes de Retención y Percepción de IIBB-> A.R.P.I.B. (aplicativo web agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos)
  • Agentes de Retención de Imp. De Sellos -> S.I.R.Pe.Se. (aplicativo web agentes de retención y percepción en el impuesto de sellos)
  • Agentes de Percepción de Imp. De Sellos – escribanos -> S.I.P.E.P. (aplicativo domiciliario para agentes de percepción en el impuesto de sellos – escribanos)
  • Agentes de Percepción de Imp. De Sellos – Operaciones de Automotor -> S.I.P.S.A. (aplicativo web agentes de percepción en el impuesto de sellos – Operaciones de Automotor)
  • Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario – IVUJ -> S.I.P.I.In. (aplicativo web agentes de percepción del impuesto inmobiliario – IVUJ)

RETENCIÓN INGRESOS BRUTOS

¿Cuáles son los sujetos y operaciones excluidas de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Se encuentran excluidos como sujetos posibles de retención de los regímenes generales y particulares:

a) Los prestadores de servicios públicos de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.

b) Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la Provincia de Jujuy, resulte inferior al 1% (0,0100).

Así mismo, se encuentran excluidos como sujetos posibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades; sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos cuya actividad consista en la producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios que hagan adquirir al mismo carácter comercial y/o industrial.

b) Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.

c) Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

d) Los consumidores finales, entendiéndose por tales a los adquirentes de bienes, locaciones, y/o prestaciones de servicios, que los destinen para uso o consumo privado, no incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial, de comercialización -mayorista o minorista-, deservicios o profesional posterior.

e) Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o Percepción, o se encuentren incorporados al Padrón General de Excluidos.

f) Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.

g) Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de confección de cada padrón mensual.

Fuente: RG (DPR Jujuy) 1510/2018, Art. 7° Modificado por RG 1544/2019, Art. 6° Modificado por la RG 1576/2020.

No efectué retenciones en el mes calendario, ¿Debo presentar igualmente la declaración jurada?

¿Puedo presentar declaraciones juradas rectificativas como agente de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Cómo debo presentar la declaración jurada como agente de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Cuál es la base de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Cuál es la alícuota aplicable a fin de practicar la retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Hay un monto mínimo a partir del cual no corresponde practicar la retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Cómo procede la devolución de las retenciones?

¿Los sujetos retenidos pueden solicitar la exclusión del régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Cómo hago para registrarme como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Cómo hago para dar de baja como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Qué sucede en el caso del ingreso de las retenciones fuera de término?

PERCEPCIÓN INGRESOS BRUTOS

¿Cuáles son los sujetos y operaciones excluidas de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Se encuentran excluidos como sujetos posibles de percepción de los regímenes generales y particulares:

a) Las aseguradoras de riesgos del trabajo con relación a los seguros de riesgos del trabajo otorgados en el marco de la ley nacional 24557 y sus normas reglamentarias.

b) Las operaciones realizadas por empresas gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la Provincia de Jujuy.

c) Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la Provincia de Jujuy.

d) Los sujetos que efectúen exclusivamente operaciones de exportación.

e) Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la Provincia de Jujuy, resulte inferior al0,5% (0,0050).

Así mismo, se encuentran excluidos como sujetos posibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades; sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos cuya actividad consista en la producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios que hagan adquirir al mismo carácter comercial y/o industrial.

b) Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.

c) Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

d) Los consumidores finales, entendiéndose por tales a los adquirentes de bienes, locaciones, y/o prestaciones de servicios, que los destinen para uso o consumo privado, no incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial, de comercialización -mayorista o minorista-, deservicios o profesional posterior.

e) Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o Percepción, o se encuentren incorporados al Padrón General de Excluidos.

f) Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.

g) Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de confección de cada padrón mensual.

Fuente: RG (DPR Jujuy) 1510/2018, Art. 8° Modificado por RG 1544/2019, Art 6° Modificado por la RG 1576/2020.

¿Cómo acredita su situación fiscal el sujeto percibido ante el agente?

No efectué percepciones en el mes calendario, ¿Debo presentar igualmente la declaración jurada?

¿Cómo debo presentar la declaración jurada como agente de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Cuál es la alícuota aplicable a fin de practicar la percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Cuál es la alícuota de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a sujetos que no acrediten su condición de inscriptos en la DPR?

¿Cómo solicito mi inscripción como agente de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Los sujetos percibidos pueden solicitar la exclusión del régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Hay un monto mínimo a partir del cual no corresponde practicar la percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

RETENCIÓN SELLOS

¿A partir de qué momento debo actuar como agente de retención/percepción en el impuesto de sellos?

Si se encuentra comprendido dentro de las previsiones establecidas en la RG 1605/21 y solicitada la inscripción actuarán como tales cuando sean designados expresamente por la Resolución de la Dirección Provincial de Rentas.

Fuente: RG 1605/2021 Artículo 1º.

¿Cómo debo solicitar la inscripción como agente de retención en el impuesto a los sellos?

¿Debo llevar un registro por las operaciones realizadas como agente de retención/percepción de impuesto a los sellos?

Cese mis actividades comerciales, ¿Debo solicitar la baja como agente de retención de impuesto de sellos?

PERCEPCIÓN SELLOS – ESCRIBANOS

¿Hay algún aplicativo a fin de generar la declaración jurada como agente de impuesto de sellos?

A fin de presentar las declaraciones juradas utilizarán a tal efecto el aplicativo SIPEP el que podrá ser obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar. El aplicativo posibilitará la rectificación de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido de declarar actos o escrituras, o habiéndolos declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta.

Fuente: RG 1637/2023 Artículo 3º.

 ¿Los escribanos públicos son agentes de percepción en el impuesto de sellos?

No realice escrituras en el mes calendario, ¿Debo presentar la declaración jurada?

¿Cómo debo solicitar la inscripción como agente de percepción de sellos escribano público?

¿Cuándo están exceptuados de efectuar percepciones los escribanos públicos?

RECAUDACIÓN SIRCREB

¿Cuáles son los sujetos y operaciones excluidas de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Podrán solicitar constancia de exclusión, mediante la presentación de la “Solicitud de Exclusión y/o Devolución”, deberán presentar a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio Solicitudes y Reclamos, la siguiente documentación:

  • Razón o denominación social.
  • CUIT/CUIL/CDI.
  • Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
  • Nº de teléfono de contacto.
  • E-mail.
  • Deben acreditar la exteriorización del saldo a favor invocado en última declaración jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud o la manifestación expresa de desarrollar las actividades de los incisos b), d), e) y f), mencionadas en el artículo 6°.
  • Y a su vez, toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma.

Para acceder al trámite los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.

La exclusión por saldo a favor no podrá ser superior a doce (12) meses y lo determinará la Dirección de la siguiente manera:

1) Se calculará el impuesto promedio liquidado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación.

2) El impuesto promedio calculado será proyectado a los meses inmediatos siguientes, a fin de estimar el plazo necesario para absorber el saldo a favor generado, plazo que será determinativo del término de la exclusión.

Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería, adjuntando copia del instrumento respectivo.

Fuente: RG 1602/2021 Art. 17° y 18°.

Soy cotitular de una cuenta donde me efectúan recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ¿Puedo utilizarla como pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

¿Cuál es la alícuota aplicable en el régimen de recaudación bancaria?