¿Cómo puedo obtener la Constancia de Inscripción de DPR Jujuy en Convenio Multilateral?
La constancia de inscripción (F-195) se obtiene accediendo a la página de la Dirección www.rentasjujuy.gob.ar, a “Consultar” – “Constancia de Inscripción IIBB-Convenio Multilateral”. La misma posee una validez de 90 días corridos.
Asimismo, a través del “Registro Único Tributario” se puede emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la Resolución General 1817, sus modificatorias y su complementaria.
Fuente: RG N°1416/2015 ART. 1º y 3º – RG 1817 AFIP
¿En qué circunstancia el sistema no me permite generar la Constancia de Inscripción de Convenio Multilateral?
El Sistema no emitirá la Constancia cuando se observe en el contribuyente las siguientes situaciones:
- Falta de presentación de seis (6) o más declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Registre inconsistencias en alguno de los datos indicados en el artículo 2º de la presente.
- Registre dos (2) o más intimaciones, requerimientos, citaciones o cualquier otra comunicación sin notificar.
- Que el contribuyente registre baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- En tales circunstancias, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la delegación de esta Dirección donde se encuentra inscripto a los efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de la misma.
Fuente: RG N°1416/2015 ART. 4º
¿Cómo se efectúan las modificaciones de datos en el Régimen Convenio Multilateral?
Para cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados, el contribuyente o responsable deberá ingresar con clave fiscal de ARCA al Registro Único Tributario.
¿Cómo se presentan las Declaraciones Juradas en el régimen de Convenio Multilateral?
Para generar las DDJJ mensuales (CM03) podes hacerlo:
a. Ingresando al sitio web de la Comisión Arbitral: www.ca.gov.ar/sifere → SIFERE – Sistema Federal de Recaudación → ACCESO AL SISTEMA SIFERE WEB DDJJ, o:
b. Ingresando al sitio web de ARCA: Ingresa el CUIT y Clave Fiscal, SERVICIOS HABILITADOS → Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ SIFERE WEB – Módulo DDJJ – Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
¿Dónde puedo recurrir ante errores y problemas presentado en el uso del Servicio SIFEREWEB DDJJ?
Debe ingresar a Preguntas Frecuentes del servicio SUM@ de la Comisión Arbitral, www.comarb.gob.ar, o enviar email a sifereweb@comisionarbitral.gob.ar.
¿En qué lugar se paga la Declaración Jurada de Convenio Multilateral?
Para pagar las DDJJ mensuales (CM03) podes hacerlo desde el sitio web de la AFIP:
a. Desde Convenio Multilateral – SIFERE WEB- DDJJ: debes ingresar al listado de DDJJ ubicar la que se desea pagar hacer click en el icono “$” (en caso de corresponder podrás agregar los intereses) → Generar el VEP → seleccionar la RED de pago (BANELCO, LINK o INTERBANKING).
b. Desde la opción “Presentación de DDJJ y Pagos” → Consultas de DDJJ → ingresá el CUIT del contribuyente que presentó la DDJJ → seleccioná DDJJ Convenio Multilateral → “Generar VEP”. Seguir los pasos para la confección del VEP y envío al sitio de pago (Red BANELCO, LINK o INTERBANKING).
¿Cómo se genera el F- 5860 (solo pago intereses)?
Se genera desde el Servicio Web DDJJ únicamente.
https://www.ca.gob.ar/legacy/faqs/sifere/evento_134.pdf
Fuente: MANUALES DE APLICATIVO SIFERE WEB.
¿Cómo se genera el F- 5859 (solo pago)?
Se genera desde el Servicio Web DDJJ únicamente.
Fuente: MANUALES DE APLICATIVO SIFERE WEB.
¿Cómo se calculan los Intereses de las DDJJ MENSUALES DE CONVENIO MULTILATERAL?
En la página Web de la Dirección www.rentasjujuy.gob.ar, se puede acceder a la Calculadora de Intereses en la opción “Consultar”.
¿Quiénes están obligados y qué documentación deben presentar las personas Físicas y Jurídicas a cada vencimiento de Declaración Jurada Anual?
Todos los contribuyentes en el impuesto sobre los IIBB – Convenio Multilateral, deben generar y presentar la declaración jurada anual o CM05 a través del sistema SIFERE WEB DDJJ, ingresando desde la plataforma de AFIP o desde https://www.ca.gob.ar/sifere, con clave fiscal de AFIP.
La Dirección podrá requerir la presentación de una certificación de las bases imponibles del período fiscal computadas en las declaraciones juradas mensuales, dictaminada por Contador Público e intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; o eximir de la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales, en tanto la forma de percepción del tributo permita prescindir de ellas, para lo cual deberá completar el Formulario IB 206 Declaración Jurada de Ingresos y/o Base Imponible por Actividad.
Fuente: Artículo 286 Código Fiscal Ley 5791 y sus modif.
¿Cómo se solicita el certificado de no retención y no percepción?
La presentación de la solicitud se realizará ingresando, con clave fiscal, al sitio web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar.
Una vez ingresado, completará los campos obligatorios de la solicitud con carácter de declaración jurada, grabará la misma, y cuando se visualice como “generada” se enviará la misma y obtendrá el número de Solicitud asignado. –
Fuente: RG N°1666/2024
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el certificado de No retención y No percepción?
Los requisitos son los siguientes:
a. Registrar actualizado el domicilio fiscal y adherir al domicilio fiscal electrónico.
b. Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos vencida a la fecha de la solicitud. Dicho saldo deberá ser superior al treinta por ciento (30%) del impuesto determinado promedio de las últimas doce (12) declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud, o de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a doce (12) meses.
c. Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos.
d. Tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como agente de retención y/o percepción, por los períodos no prescriptos, en caso de corresponder.
e. Que hayan transcurrido como mínimo seis (6) meses desde la fecha de inicio de actividad en la Provincia de Jujuy.
Fuente: RG N°1666/2024
¿Cuánto demora el trámite de Obtención del Certificado de no Retención?
La Dirección resolverá la procedencia o la denegatoria del mencionado certificado en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la interposición de la solicitud, el cual solo será suspendido por los plazos de requerimientos realizados al contribuyente.
Fuente: RG N°1510/2018 y sus modif. Artículo 119
Necesito hacer una consulta y/o reclamo respecto a SIRCREB, ¿cómo debo hacerlo?
Podrá canalizar su consulta y/o reclamo desde el servicio SUM@ Bot provisto en la página de Comisión Arbitral www.ca.gob.ar.
¿Como es el procedimiento para solicitar la exclusión de SIRCREB y cuáles son los requisitos?
Los sujetos que resulten excluidos del presente régimen en virtud del artículo 6º, deberán presentar a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio Solicitudes y Reclamos, la siguiente documentación:
a. Sujetos exentos: resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.
b. Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Constancia de Opción del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección Provincial de Rentas.
c. Sujetos que realicen, operaciones indicadas en los incisos b), d), e) y f) del mencionado artículo: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.
Fuente: RG N°1602/2021 art. 17
¿Cuáles son los requisitos para solicitar devolución de retenciones SIRCREB?
Las solicitudes de devolución de los importes recaudados en forma errónea, y de aquellas recaudaciones que superen el plazo previsto en el artículo anterior deberán tramitarse a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal en el servicio Solicitudes y Reclamos, debiendo brindar la siguiente información:
- Razón o denominación social.
- CUIT/CUIL/CDI.
- Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
- Nº de teléfono de contacto.
- Email.
- Deben acreditar mediante documentación probatoria suficiente que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma, o que no constituyan movimientos de fondos que generen base imponible a los fines del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para acceder al trámite, los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.
Fuente: RG N°1602/2021 art. 22
¿Cuándo no proceden las devoluciones de SIRCREB?
No procederán las devoluciones a través del agente de recaudación cuando el sujeto pasible hubiese usado parcial o totalmente el monto recaudado como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que le hubiera correspondido ingresar o hubiese solicitado compensación con otras obligaciones tributarias, en cuyo caso el excedente recaudado se podrá devolver mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal, Ley 5.791 y sus modificatorias.
Fuente: RG N°1602/2021 art. 21
¿Cuál es el trámite y requisitos para solicitar la exclusión de SIRCREB?
Los sujetos que resulten excluidos en virtud del artículo 6º, deberán presentar a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio Solicitudes y Reclamos, la siguiente documentación:
a. Sujetos exentos: resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.
b. Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Constancia de Opción del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección Provincial de Rentas.
c. Sujetos que realicen, operaciones indicadas en los incisos b), d), e) y f) del mencionado artículo: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.
Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o cuando se observe alguna de las operaciones previstas en el art. 17º inc. c), los contribuyentes podrán, por la misma, solicitar su exclusión adjuntando la siguiente información:
- Razón o denominación social.
- CUIT/CUIL/CDI.
- Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
- Nº de teléfono de contacto/ Email.
- Deben acreditar la exteriorización del saldo a favor invocado en última declaración jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud o la manifestación expresa de desarrollar las actividades de los incisos b), d), e) y f), mencionadas en el artículo 6°.
- Y a su vez, toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma. Para acceder al trámite los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.
Fuente: RG N°1602/2021 art. 17 y art. 18
¿Cuál es el trámite y requisitos para solicitar la devolución de Recaudaciones Bancarias SIRCREB?
Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales.
Los importes podrán ser compensados por la entidad financiera con futuras obligaciones derivadas de este régimen.
En los casos en que el importe a devolver por los agentes de recaudación resulte superior al monto que les corresponda ingresar a la Dirección Provincial de Rentas, podrán efectuar la devolución de los mismos hasta una suma equivalente a la que deba ingresarse a la Administración Tributaria, y así sucesivamente durante los meses siguientes hasta completar la devolución total que corresponda.
Superado el plazo, dichas devoluciones, como así también las provenientes de errores en el sistema SIRCREB, deberán efectuarse con intervención del Comité de Administración de SIRCREB, de conformidad al procedimiento vigente previsto en el Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral.
No procederán las devoluciones a través del agente de recaudación cuando el sujeto pasible hubiese usado parcial o totalmente el monto recaudado como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que le hubiera correspondido ingresar o hubiese solicitado compensación con otras obligaciones tributarias, en cuyo caso el excedente recaudado se podrá devolver mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal, Ley 5.791 y sus modificatorias.
Las solicitudes de devolución de los importes recaudados en forma errónea, y de aquellas recaudaciones que superen el plazo previsto en el artículo anterior deberán tramitarse a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal en el servicio Solicitudes y Reclamos, debiendo brindar la siguiente información:
- Razón o denominación social.
- CUIT/CUIL/CDI.
- Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
- Nº de teléfono de contacto/Email.
Deben acreditar mediante documentación probatoria suficiente que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma, o que no constituyan movimientos de fondos que generen base imponible a los fines del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para acceder al trámite, los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.
Fuente: RG N°1602/2021 art. 21 y art. 22
¿Dónde puedo consultar las declaraciones juradas mensuales y anuales y los pagos realizados?
El servicio de AFIP “SIFERE WEB-Módulo Consultas” es un sistema que implica la integración de la información de todos los sistemas existentes en la Comisión Arbitral a través del uso de un navegador en Internet. El acceso se efectúa a través de clave fiscal AFIP y las consultas se realizan para un contribuyente en particular. Permite la consulta de todos los datos de padrón del contribuyente, las declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas, los pagos realizados, y la descarga de las deducciones informadas por los diversos agentes, para ser incluidas en las declaraciones juradas.