Porque así lo establece el Código Fiscal en el artículo 170º en el segundo párrafo.
Las mismas deben ser declaradas ante la Dirección Provincial de Inmuebles e informadas a esta dirección una vez obtenida la resolución de la nueva valuación.
NORMATIVA:
Art. 29 Inc. 3 Código Fiscal Ley 5791, 5792/2013.
La determinación del Impuesto Inmobiliario anual se efectúa de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente. Para cada año, el cálculo se realiza de acuerdo a lo establecido por la Ley Impositiva vigente.
La determinación de la Valuación Fiscal de los Inmuebles ubicados en la provincia se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Inmuebles.
En el Impuesto Inmobiliario la prescripción es de 5 años. Debe tenerse en cuenta que la prescripción no haya sido interrumpida o suspendida por intimaciones o requerimientos administrativos de la Dirección.
NORMATIVA:
Art. 91 Codigo Fiscal Ley5791, 5792/2013.
La prescripción no es automática sino a pedido de parte, según lo establece el Código Civil en el artículo Nº 2552.
Durante los periodos fiscales 2011 al 2016, la cantidad de cuotas o anticipos a pagar dependían del monto de impuesto anual correspondiente al periodo fiscal anterior. Si el mismo era igual o superior a los $ 1.000 se dividía en 12 anticipos, caso contrario permanecía en 5 anticipos.
A partir del 2017, la Dirección unificó la cantidad de anticipos en 12 independientemente del total del impuesto anual.
NORMATIVA:
Art. 5 Resolución General 1273/2011 (por periodos 2011-2016).
Art. 5 Resolución General 1456/2016 a partir del 2017.
http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1456-Calendario-Impositivo-2017.pdf