¿Qué es el Impuesto Inmobiliario?
Es un tributo provincial que grava los inmuebles urbanos o rurales ubicados en el territorio de la provincia de Jujuy.
Fuente: Código Fiscal – Art. 147º
¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Inmobiliario?
a. Los propietarios o condóminos.
b. Los usufructuarios.
c. Los poseedores a título de dueño.
d. Los adjudicatarios de viviendas.
e. Los titulares de concesiones de explotaciones hidroeléctricas, mineras e hidrocarburíferas.
f. Los titulares del dominio fiduciario.
g. Las sucesiones indivisas.
Fuente: Código Fiscal – Art. 148º
¿Dónde puedo consultar mi deuda del Impuesto Inmobiliario?
Ingresando a la página oficial de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy www.rentasjujuy.gob.ar, en el botón “Consultar” – “Inmobiliario” – ”Detalle de Deuda”, con el número de padrón del inmueble o con tu CUIT.
¿Cómo puedo pagar mi deuda de Impuesto Inmobiliario?
Para pagos normales se debe ingresar a la página de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, y de allí ir al “botón” que dice “PAGAR INMOBILIARIO”, desde allí se puede ingresar a la deuda optando por la opción “CUIT” o bien “PADRÓN”.
Fuente: RG Nº1598/2021 – Art. 1º inc. C)
¿Puedo adherirme al débito automático para el pago del impuesto?
Si, el trámite es presencial y se debe adjuntar:
- Nota solicitando la adhesión al Débito Automático.
- Identificar el padrón por el cual se solicita la adhesión.
- Copia del D.N.I.
- Constancia de C.B.U. emitida por entidad bancaria.
¿Cómo hacer una Facilidad de Pago del Impuesto Inmobiliario?
Se debe poseer la Clave Fiscal que otorga la D.P.R., ingresar a la página oficial www.rentasjujuy.gob.ar, ir a la opción “PLANES DE PAGO”, de allí a “GENERAR PLAN SEGÚN RESOLUCIÓN”; de allí a la opción “FACILIDAD PAGO RES.1508/18 – PERMANENTE”; seleccionar “Impuesto Inmobiliario” y luego seleccionar el padrón cuya duda desea regularizar. Se debe tener en cuenta que previo a esto, deberá cargar la C.B.U. bancaria desde la cual se debitará las cuotas generadas en el plan. Para ello deberá ingresar a la opción “MI CBU” y luego “NUEVO CBU”.
Fuente: RG Nº1508/2018 – Art. 2º inc. B)
¿Cómo obtener un “Certificado De Pago” (antes Libre Deuda) del Impuesto Inmobiliario?
La figura de Libre Deuda se modificó por “CERTIFICADO DE PAGO”, y se obtiene ingresando a la página oficial www.rentasjujuy.gob.ar, con Clave Fiscal en la opción “INMOBILIARIO” – “CERTIFICADO DE PAGO”, teniendo siempre en cuenta que la deuda vencida, al momento de la solicitud, debe estar cancelada.
Fuente: RG Nº1526/2019 – Art. 1º; y Anexo I
¿Cómo obtengo una exención en el Impuesto Inmobiliario?
Las exenciones se solicitan con Clave Fiscal a través de la página oficial www.rentasjujuy.gob.ar, siendo las previstas para este impuesto las siguientes:
- Jubilados y Pensionados (100%)
- Única Propiedad (50%)
- Bien de Familia (50%)
- Necesidades Básicas Insatisfechas (100%)
- Discapacidad Física o Mental (100%)
Fuente: RG N°1491/2017
¿En caso de haber obtenido una Exención, cada cuánto debo renovarla?
En este caso, las renovaciones son:
- Jubilados y Pensionados: Renovación Automática.
- Única Propiedad: Renovación Automática.
- Bien de Familia: Renovación Automática.
- Necesidades Básicas Insatisfechas: Renovación Anual.
- Discapacidad Física o Mental: la renovación dependerá del Certificado otorgado por la Autoridad Competente.
Fuente: RG N°1491/2017
¿Qué sucede si tengo un inmueble en sucesión? ¿Quién debe pagar el impuesto?
En caso de sucesión, los herederos o el administrador judicial son responsables del pago del impuesto hasta que se complete el trámite de adjudicación.
