Apruébese el aplicativo web para la liquidación del impuesto de sellos, intereses y multas, respecto de los instrumentos que se detallan a continuación:
a) Contratos de locación de inmuebles
b) Prórroga de locación de inmuebles
c) Contratos de locación de inmuebles por evento
d) Contratos de arriendo
e) Comodato
El contribuyente, a fin de poder liquidar vía web el impuesto de sellos, y sus accesorios en caso de corresponder, deberá incorporar con carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 35 del Código Fiscal Ley 5.791/2.013 y sus modificatorias en consonancia con el artículo 229 del mismo texto legal, los datos requeridos por el aplicativo; quedando obligado a la veracidad de los datos ingresados y resultando pasible de las sanciones establecidas en el artículo 54 de la norma citada, en caso de maniobras o inserción de datos falsos; ello sin perjuicio de las facultades de la Dirección Provincial de Rentas de verificar su exactitud y/o fidelidad.