RESOLUCION GENERAL N° 1407 – Tasas-de-Intereses-Resarcitorios-y-Punitorios Publicado en abril 28, 2015julio 17, 2025 por Rentas Jujuy Establécese, en el TRES por ciento (3%) mensual, la Tasa de Intereses Resarcitorios normada por el Artículo 46 del Código Fiscal – Ley N° 5791/13.- RESOLUCION GENERAL N° 1407