Sustituir el Anexo VIII: COMERCIALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS NUEVOS de la Resolución nº 1.328/2013, por el siguiente:
“ANEXO VIII
Sujetos comprendidos
Las empresas que realicen la fabricación de vehículos automotores, fabricación de motores, carrocería, partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, fabricación de motocicletas, y vehículos similares.
Los sujetos comprendidos deberán actuar como agentes de percepción, en relación a las operaciones de: venta de automotores, motocicletas y similares, acoplados, remolques, repuestos y accesorios a las empresas concesionarias que realicen actividades en el territorio de la provincia de Jujuy.
Sujetos percibidos
Las empresas concesionarias, que se encuentren radicadas en la jurisdicción de la provincia de Jujuy.
Alícuota
Sobre el monto determinado de conformidad con el artículo 9º se aplicará la siguiente alícuota. 1,5% (uno con cinco décimos por ciento) con las consideraciones del artículo 10º.