RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.445/2016 – Modificacion-Condicion-Moratoria

Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 4º de la Resolución General nº 1.444/2016 sobre las Condiciones para la Adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación que se acojan al Régimen Especial deberán tener presentadas sus declaraciones juradas del tributo que corresponda, a partir del 01 de Julio de 2.016 hasta la fecha de adhesión al presente Régimen.”

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.445/2016