INCORPORAR como incisos t) y u) del Artículo 6º de la Resolución General N° 1.076/2.003, el siguiente texto:
t) “Los importes que se acrediten en conceptos de aranceles y tributos en las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias de la Provincia de Jujuy, a nombre de los encargados Titules de los Registros Seccionales del Automotor, utilizados en forma exclusiva para movimiento de fondos públicos”.
u) “Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular”.
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