RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1.513/2.018 – Modificación-régimen-SIRCREB-LOCALES

Sustitúyase el artículo 9º de la Resolución General N° 1.473/2.017, que quedará redactado como sigue:
“Artículo 9º: Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidente y otros conceptos similares que se depositen judicialmente, y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Así también cualquier otro préstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Provincial, organismos descentralizados, Consejo Federal de Inversiones y/o semejante.
2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
3. Contrasientos por error.
4. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).
5. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación (según la definición del Código Aduanero), incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
7. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
9. Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituidos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
11. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Igual tratamiento deberá otorgarse a las bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde se encuentre abierta la cuenta o por terceros, por las compras efectuadas con tarjeta de crédito y/o débito.
12. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
13. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del ProgramaPro.Cre.Ar, en todas sus modalidades.
14. Los importes que se acrediten en concepto de aranceles y tributos, en las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias, a nombre de los encargados titulares de los
registros seccionales del Automotor, utilizadas en forma exclusiva para los movimientos de fondos públicos.
15. Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo especifico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuesto y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
16. Acreditaciones de importes originados en reintegro de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social.
17. Los importes que se acrediten en concepto de pagos por siniestros, cualquiera fuera su índole, realizados mediante cheques pertenecientes a compañías aseguradoras.
18. Los importes que se acrediten en concepto de aranceles y tributos, en las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro abiertas en entidades bancarias, a nombre de los Escribanos (titulares de registro o adscriptos) responsables por deuda ajena de los impuestos nacionales y provinciales, utilizadas en forma exclusiva para los movimientos de esos fondos públicos.”

RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1.513/2.018