RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.576/ 2.020 – Modifica R. G. 1510

Sustitúyase el Artículo 6 vigente del Anexo de la Resolución General Nº 1.510 por el siguiente texto:
“Artículo 6: Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes general y particulares:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades; sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, con excepción de  aquellos organismos cuya actividad consista en la producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios que hagan adquirir al mismo carácter comercial y/o industrial.
b) Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
c) Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
d) Los consumidores finales, entendiéndose por tales a los adquirentes de bienes, locaciones, y/o prestaciones de servicios, que los destinen para uso o  consumo privado, no incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial, de comercializaciónmayorista o minorista-, de servicios o  profesional posterior.
e) Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o Percepción, o se encuentren incorporados al Padrón General de Excluidos.
f) Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.”
g) Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de confección de cada padrón mensual.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.576/ 2.020