Sustitúyese el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 1.508 que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Para deudas del artículo 2 inciso a), b), c) y e) podrán tramitar la adhesión en forma optativa vía web accediendo al sitio www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y operar con el servicio “Plan de Facilidades de Pago”; o bien, presencialmente ante las delegaciones y receptorías de la Dirección habilitados para tal fin.”
Déjese sin efecto lo dispuesto mediante Resolución General Nº 1.528/2.019
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