RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.595/2.021 – Modifica el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 1.508

Sustitúyese el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 1.508 que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Para deudas del artículo 2 inciso a), b), c) y e) podrán tramitar la adhesión en forma optativa vía web accediendo al sitio www.rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y operar con el servicio “Plan de Facilidades de Pago”; o bien, presencialmente ante las delegaciones y receptorías de la Dirección habilitados para tal fin.”
Déjese sin efecto lo dispuesto mediante Resolución General Nº 1.528/2.019

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.595/2.021