RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.598/2.021 – Establece la modalidad de tramitación virtual

Establécese que los contribuyentes, o responsables o terceros deberán utilizar exclusivamente la modalidad de tramitación virtual a través del sitio web de esta Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar., para los siguientes trámites:

a) Solicitudes:
 Constancia de regularización fiscal
 Renovación de constancia de regularización fiscal
 Exención impuesto inmobiliario
 Certificado de no retención/no percepción impuesto ingresos brutos
 Compensación saldo a favor ingresos brutos contribuyentes SUT
b) Impuesto sobre los ingresos brutos:
 Constancia de inscripción
 Mis retenciones
 Presentación de declaraciones juradas mensual y anual
 Pago del impuesto
 Generación de planes de pago
 Liquidación y pago a cuenta en ruta
c) Impuesto inmobiliario:
 Certificado de pago
 Pago del impuesto
 Generación de planes de pago
 Mi lote en regla
d) Impuesto de sellos:
 Liquidación y pago de los siguientes instrumentos: órdenes de compra,
contratos de locación de inmuebles, prórroga de locación de inmuebles,
contratos de locación de inmuebles por eventos, contratos de arriendo,
comodato
 Generación de planes de pago
e) Agentes de retención y/o percepción de ingresos brutos:
 Presentación de declaraciones juradas y pago
f) Agentes de percepción de impuesto de sellos (Escribanos):
 Presentación de declaraciones juradas y pago
g) Agentes de retención impuesto de sellos:
 Pago del impuesto
h) Tasa de justicia:
 Liquidación y pago de las tasas retributivas de servicios de poder judicial
i) Recursos no tributarios y de capital:
 Liquidación y pago de recursos corrientes no tributarios y recursos de capital
(depósitos en garantía, derechos de explotación de minerales, devolución de
sueldos y fondos rotatorios, venta de pliegos, otros depósitos eventuales)
j) Multas:
 Emisión de volante y pago

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.598/2.021