RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.599/2.021 – Considerar en término el pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos

Considerar en término el pago de los anticipos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, del impuesto sobre los ingresos brutos que deben abonar los contribuyentes que se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que tales pagos se efectúen hasta el día 5 de agosto de 2.021 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.599/2.021