RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.601/2.021 – Solicitud del beneficio

Solicitud del beneficio. Los sujetos beneficiarios para gozar del beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgado por la Ley 6.177 y el Decreto 3513-CyT-2.021, deberán presentar ante el organismo de aplicación un pedido expreso
donde indique el beneficio solicitado.
Una vez que dicho organismo certifique al solicitante su carácter de beneficiario de la Ley 6.177 y el Decreto 3513-CyT-2.021, informará a esta Dirección la nómina de los mismos, indicando como mínimo lo siguiente:
1- Nombre y Apellido o Razón Social,
2- Número de CUIT,
3- Número de registro en Ingresos Brutos,
4- Descripción y/o Código de actividad por la cual solicitó el beneficio,
5- Beneficio solicitado.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.601/2.021