RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.602/2.021 – Establece un Régimen de Recaudación del Impuesto

Establécese un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Resolución General Nº 104/04 y sus modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 5º de la presente.

En el caso de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el régimen solo alcanzará a los sujetos que tributen bajo las disposiciones del artículo 2° (Régimen General) y de los regímenes especiales de dicha norma, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial del mencionado Convenio.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.602/2.021