Incorpórese como inciso 5 del ARTÍCULO TERCERO de la Resolución General Nº 1.293/2.012: “EXCLUSIONES:
5. Deudas de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al fisco provincial.”
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.603/2.021