RESOLUCION GENERAL Nº 1.608/2.022 – Modif-SIRCREB

Sustitúyase el Artículo 8º de la Resolución General Nº 1.602/2.021, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º: En el caso de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución:
a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
 Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,00 %
 Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,50 %
 Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 2,00 %
 Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 2,50 %
b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
 Art. 6° (construcciones) 0,20 %
 Art. 9° (transportes) 0,60 %
 Art. 10° (profesiones liberales) 0,70 %
 Art. 11° y 12° (comisionistas e intermediarios) 0,01 %
 Art. 13° (producción primaria e industrias) 0,30 %

RESOLUCION GENERAL Nº 1.608/2.022