RESOLUCION GENERAL Nº 1.609/2.022 – Considera en termino anticipo Sirtac-y-Sircar

Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR del anticipo correspondiente a diciembre 2.021 (Segunda quincena, presentación y pago – terminación 5 al 9) cuyo vencimiento operaba el día 11 de enero de 2.022, en tanto los mismos se registren hasta el día 13 de enero de 2.022.

RESOLUCION GENERAL Nº 1.609/2.022