Modifícase el artículo 4º de la Resolución General 1.476, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: El contribuyente deberá liquidar el pago a cuenta vía web ingresando a la página de esta Dirección: www.rentasjujuy.gob.ar, mediante la utilización de clave fiscal, seleccionar el módulo “Generación de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías”, confeccionar el Formulario F-207 Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías, generar el Formulario F-155 y efectuar el pago antes del momento del ingreso de la carga a la provincia de Jujuy y/o traspaso por el puesto de control interviniente”.
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