RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.629/2.022 – Baja de Oficio

La Dirección Provincial de Rentas podrá disponer de oficio el cese o baja de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de sujetos contribuyentes, tanto del Régimen Local como del Régimen de Convenio Multilateral, en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos, dentro del plazo de veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores, vencidos y en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
1) Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a dichos anticipos;
2) Inexistencia de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a lo informado por los agentes de retención, percepción y recaudación bancaria o cualquier otro tipo de pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos y de datos aportados por los agentes de información designados por el Organismo.
3) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado;
Asimismo, será condición para disponer el cese de oficio, que:
a) No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal, aun los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción, excepto multas previstas en el artículo 48 del Código Fiscal, y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y/o de agente de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos;
b) No se encuentren activos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto del impuesto al valor agregado (IVA) o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo).

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.629/2.022