RESOLUCION GENERAL Nº 1.643 /2.023 – Adhesión de las tasas resarcitorias y punitorios a las tasas aplicadas por AFIP

ESTABLECER que las tasas de interés previstas en los artículos 46 y 47 del Código Fiscal Provincial-Ley N° 5791, TO 2022 y sus modificatorias- serán las mismas tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, respectivamente, que resultan aplicables para los tributos determinados en el ámbito nacional en el marco de la Resolución (MH) 559/22 del Ministerio de Hacienda de la Nación -o la que en el futuro la reemplace- y, cuya publicación se efectúa al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda de la Nación (http://www.afip.gob.ar).

RESOLUCION GENERAL Nº 1.643 /2.023