DISPONER que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ser presentadas de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto sobre los Ingresos Brutos): modalidad obligatoria para contribuyentes comprendidos en el régimen local que se encuentren incorporados en el sistema de control SITI -Sistema Tributario Integrado- y que revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA (Impuesto al Valor Agregado) ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
Asimismo será de uso obligatorio para aquellos contribuyentes incorporados en el sistema de control SITI -Sistema Tributario Integrado- (que no revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA), SIR -Sistema Integrado Resto – y Resto que hayan ejercido o ejerzan en el futuro de la utilización de éste sistema.
b) Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada versión 3.0 o futuras actualizaciones): modalidad obligatoria para aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen local incorporados en los sistemas de control SITI -Sistema Tributario Integrado- (que no revistan el carácter de responsables inscriptos en IVA), -SIR -Sistema Integrado Resto- y Resto.
Los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones mediante este aplicativo deberán utilizar el mismo para las futuras declaraciones juradas pudiendo optar solamente por el sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto sobre los Ingresos Brutos).
c) Formulario IB- 201 (manual): modalidad permitida únicamente para aquellos contribuyentes que revistan la condición de Monotributistas Sociales.