Sustituir el artículo 2º de la Resolución nº 1328/2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º: Quedan obligados a actuar como agentes en el presente régimen, aún cuando revistan el carácter de exentos o no alcanzados por el gravamen sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Jujuy, en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, con las excepciones, alcances y formalidades establecidas en la presente resolución, los siguientes sujetos:
a) Los sujetos que desarrollen las siguientes actividades, descriptas en los Anexos I a IX incorporados a la presente:
1. Faenamiento y/o comercialización mayorista de carnes de animales de especie
bovina, porcina, ovina, caprina, de aves y sus subproductos, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente.
2. Servicios de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente.
3. Provisión de servicio de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el Anexo III de la presente.
4. Elaboración, importación, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebidas conforme a lo establecido en el Anexo IV de la presente.
5. Producción, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, gas natural y gas envasado. conforme a lo establecido en el Anexo V de la presente.
6. Elaboración, fraccionamiento y comercialización de cigarrillos, cigarros y tabacos, conforme a lo establecido en el Anexo VI de la presente.
7. Comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores bajo el sistema denominado “venta directa”, conforme a lo establecido en el Anexo VII de la presente.
8. Comercialización de vehículos automotores y motovehículos nuevos, conforme a lo establecido en el Anexo VIII de la presente.
9. Comercialización de medicamentos, conforme a lo establecido en el Anexo IX de la presente.
b) Quienes realicen actividad en la provincia de Jujuy y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 6.000.000, computándose en el caso de contribuyentes de Convenio los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
No se encuentran comprendidos en las previsiones de este inciso quienes efectúen exclusivamente:
b.1) Operaciones de exportación.
b.2) Operaciones con consumidores finales.
c) Los contribuyentes o responsables que por razones de interés fiscal, la Dirección disponga su designación, aún cuando no estén incluidos en los incisos precedentes.
d) Los agentes designados anteriormente, en virtud de otro régimen, quedan incorporados automáticamente al presente sin necesidad de trámite alguno.
Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, deberán realizar las percepciones por todas las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, siempre que las operaciones sujetas a percepción se realicen dentro del ámbito de la provincia de Jujuy. En el caso de venta de cosas muebles, la percepción se practicará si la entrega o disposición de bienes se efectúa en la provincia de Jujuy. En el caso de locaciones o prestación de servicios, se efectuará cuando el servicio sea efectivamente prestado en la provincia de Jujuy.
Los agentes de percepción se encuentran obligados a actuar como tales por la totalidad de las operaciones por ellos realizadas con los sujetos pasibles de percepción, con prescindencia de la actividad por la cual fue designado agente.
La falta de inscripción no libera al agente de percepción de su obligación de actuar como tal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por el Código Fiscal para el caso de incumplimiento.”
RESOLUCION GENERAL Nº 1330/2013