Considerar en término el pago del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los pequeños contribuyentes, y del primer, segundo y tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los grandes contribuyentes, independientemente de la finalización del digito verificador de la CUIT de los mismos; siempre que el pago se efectúe hasta el 11 de Abril de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.