Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Marzo de 2014, hasta el día 11 de Abril del corriente año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 7, 8 y 9.-
RESOLUCION GENERAL Nº 1358