SUJETOS ALCANZADOS. Establecer la aplicación inmediata de la sanción de clausura prevista en el artículo 57º del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2013, para los contribuyentes que se detallan a continuación, y no se encuentren inscriptos tales como:
a) Agentes de Recaudación, Retención o Percepción en los regímenes generales previstos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 959/2000 y 1328/2013 y modificatorias, o las que en un futuro las sustituyan.
b) Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esta Provincia.
c) Contribuyentes sujetos al régimen de Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción
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