RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1380/2014.-Modificatoria-RG-1375

Sustituir el inciso a) del Artículo 18º de la Resolución General Nº 1375/2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Garantías
ARTÍCULO 18º: El contribuyente o responsable deberá ofrecer una garantía de tipo real, ya sea hipotecaria o prendaria, en los siguientes casos:
a. Cuando el total de la deuda sujeta a regularización sea superior a pesos un millón ($ 1.000.000,00) y,
b. Cuando el plan por el cual regularice deuda correspondiente a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y tasas retributivas de servicios administrativos o judiciales, supere las veinticuatro (24) cuotas, o tratándose de planes por los cuales se regularice deuda

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1380/2014