Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 11 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes con finalización de digito verificador de CUIT 0/1/2 y 3; y el pago del anticipo 12 del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes con finalización de dígito verificador 4/5/6 y 7, siempre que se efectúe las presentaciones y pago hasta el día 22 de Diciembre de 2014.-
RESOLUCION GENERAL Nº 1393/2014