Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Febrero de 2015, hasta el día 16 de Marzo del corriente año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 7, 8 y 9.-