ESTABLECER que las ventas totales anuales que deberán registrar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de comercialización de productos alimenticios para ser considerados como Pequeñas y Medianas Empresas y tributar con la alícuota diferenciada del 1,6% establecidas en el Artículo 5 Anexo III de la Ley Impositiva N° 5901/2015, no deberán superar los $ 343.000.000, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 357/2015 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.