Alcance de la exención: Está exenta del pago del impuesto de sellos toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por la Ley Nacional N° 25.300, que se otorgue en contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario, contraídos ante las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, por micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Jujuy, con el objeto de ser aplicados al pago de los sueldos del personal en relación de dependencia y a la cancelación de obligaciones relacionadas al cumplimiento del objeto social, contraídas durante el periodo de emergencia sanitaria dispuesto por el COVID-19.
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