RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1572/2020 – Con Anexo Sellos Fogar

Alcance de la exención: Está exenta del pago del impuesto de sellos toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr)  creado por la Ley Nacional N° 25.300, que se otorgue en contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario, contraídos ante las entidades financieras  comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, por micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Jujuy, con el objeto de ser aplicados al  pago de los sueldos del personal en relación de dependencia y a la cancelación de obligaciones relacionadas al cumplimiento del objeto social,  contraídas durante el periodo de emergencia sanitaria dispuesto por el COVID-19.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1572/2020