ESTABLECESE que la renovación y/o solicitud por primera vez de los beneficios impositivos emergentes de la Ley 4097/1984, su modificatoria Ley Nº 5274/2001 y el Decreto Reglamentario Nº 2270-H-1985, producto de la prórroga de la emergencia agraria dispuesta por Decreto Nº 8016-DEyP/2023 deberá efectuarse con los requisitos, formas, plazos y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 1622/2022.-