ESTABLECESE que la renovación y/o solicitud por primera vez de los
beneficios impositivos emergentes de la Ley 4097/1984, su modificatoria Ley Nº
5274/2001 y el Decreto Reglamentario Nº 2270-H-1985, producto de la prórroga de la
emergencia agraria dispuesta por Decreto Nº 8016-DEyP/2023 deberá efectuarse con
los requisitos, formas, plazos y condiciones establecidas en la Resolución General Nº
1622/2022.-