Beneficiarios: Las personas humanas o jurídicas, regularmente constituidas, inscriptas en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual, que revistan el carácter de contribuyentes ante la AFIP y esta Dirección Provincial de Rentas, y promuevan las actividades establecidas en el Art. 8º del Decreto 6.456-CyT-2022, modificado por decreto 11.589-CyT-2023, podrán gozar de los beneficios de exenciones impositivas otorgados por Ley 6.250 y su modificatoria, siempre que cumplan con los requisitos formales que se establecen en la presente Resolución.