Sustitúyase el Artículo 13º de la Resolución General Nº 1602 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º: El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la presente, deberá hacerse efectivo mediante la emisión de una “Boleta de Pago”, que se ha de confeccionar mediante el sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red de Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar”.
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