Modificase el Artículo 4º de la Resolución General 1579/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy -locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.
En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior o contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras