Modifícase el Artículo 4º de la Resolución General 1579/2020, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 4º: Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy -locales y los
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, de conformidad al padrón que
estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones
que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.
En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el padrón a
que hace referencia el párrafo anterior o contemplados en el artículo siguiente, que
incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras
efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la provincia de Jujuy
corresponderá aplicar la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto de tales
operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales,
provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet
(sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o
similares, cuando el sujeto no se encuentre en el padrón a que hace referencia el primer
párrafo del presente artículo o contemplados en el artículo siguiente, corresponderá aplicar
-sobre la misma base sujeta a retención definida en el párrafo precedente- la alícuota del
tres por ciento (3%) siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un
(1) mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas
a continuación:
a) que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o
pago, tenga domicilio en la provincia de Jujuy o que la compra se haya realizado a
través de la utilización de teléfonos móviles con la característica identificada por el
código del teléfono móvil de la tarjeta SIM correspondiente a la provincia de Jujuy o
mediante otros dispositivos cuando la dirección IP de los dispositivos electrónicos
del comprador corresponda a la provincia de Jujuy y;
b) se reúnan en forma conjunta las siguientes características:
1. resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y
2. su monto total resulte igual o superior a pesos doscientos mil ($ 200.000)
Una vez verificada la concurrencia de los requisitos establecidos precedentemente, deberá
practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los
períodos siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 238
del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013 y sus modificatorias”.

Esta Resolución modifica artículo 4º: RG 1579 Adhesión de Jujuy al SIRTAC