Modificase el artículo 2º de la Resolución General 1510/2018 del Título I Aspectos
Generales – Regímenes Generales de Retención y Percepción – Normas Comunes, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 2°: La Dirección Provincial de Rentas de podrá designar como agentes de retención y/o
percepción a cualquier persona humana, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se
encuentren exentos o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que:
a) Realicen actividad con sustento territorial en la jurisdicción, que hubieran obtenido en el
año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los cuatrocientos cincuenta
millones de pesos ($450.000.000), computándose en el caso de contribuyentes de Convenio
Multilateral los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las
jurisdicciones, netos de impuestos.
b) Los demás sujetos que por razones de interés fiscal, la Dirección disponga su designación,
aun cuando no cumplan con las condiciones precedentes.
En las situaciones indicadas en el inciso a) si no hubieran desarrollado actividades en la
totalidad del año considerado, se podrá proporcionar el citado monto a los meses en que se
ejercieron dichas actividades.