RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1717/2025 – Modifica 1579 SIRTAC art 2

Modificase el Artículo 2º de la Resolución General 1579/2020 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Establécese un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las:

a) liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
b) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina”.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1717/2025