Establecer que se encuentran comprendidos en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el artículo 14º de la Ley Nº 6491/2025, aquellos contribuyentes que inicien sus actividades a partir del 1 de enero de 2026, y que no registren, en los doce (12) últimos meses, antecedentes de alta en el citado impuesto, en esta Dirección Provincial de Rentas.
