RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1737/2025 – Exencion Industria Ley 6491

Los sujetos interesados en adherirse al Régimen de Incentivos Fiscales para la Industria Manufacturera, deberán cumplir, en forma concurrente, con las siguientes condiciones:
a. Actividad: El beneficio alcanza exclusivamente a las actividades comprendidas en el Código C “Industria Manufacturera” del Anexo A – Cuadro de Alícuotas – Ley Impositiva Provincial Nº Corresponde a Resolución General Nº 1737/2025
6492/2025, con excepción de las operaciones con consumidores finales. Quedan excluidas las actividades relacionadas con reparación, mantenimiento u otros servicios complementarios a la actividad industrial. Las actividades excluidas, se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
b. Ubicación de la planta industrial: La planta habilitada, deberá estar radicada en la provincia de Jujuy.
c. Límite de Ingresos: Los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior al de la solicitud no deberán superar los pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000), o el importe anual que en el futuro se establezca por norma legal.
Para los contribuyentes que no hayan tenido un período completo de actividad, se anualizarán los ingresos en proporción al tiempo en que efectivamente desarrollaron la actividad. A tales fines, se considerará la totalidad de los ingresos brutos devengados, incluídos los no gravados y exentos, de sus actividades, cualquiera sea la jurisdicción del país en que se realicen.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1737/2025