RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1743/2026 – Modifica pago a cuenta RG 1661-2024

Modificase el ar􀆡culo 2º de la Resolución General Nº 1661/2024 y su modificatoria Resolución General Nº 1670/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS. PRESUNCIONES. EXCLUSIÓN. Quedan alcanzados por el presente régimen las personas humanas, jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización.
I. Presunciones de Comercialización: Se considerará que los productos y/o mercaderías transportadas son destinados a comercialización cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el volumen, peso o cantidad transportada presuma un destino ajeno al uso personal o particular del adquirente en la jurisdicción de Jujuy.
b) Que los bienes, por su naturaleza, no puedan ser afectados al uso personal o provengan de ferias mayoristas o predios similares.
II. Exclusión por Proceso Productivo: quedarán excluidos del presente régimen de pago a cuenta los productos que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Destino Exclusivo: Los productos trasladados deben ser destinados exclusivamente a procesos productivos en calidad de insumos o materia prima, quedando taxativamente excluidos aquellos cuyo objeto sea su comercialización.
b) Domicilio Fiscal: El destinatario de la mercadería debe poseer domicilio fiscal constituido en la Provincia de Jujuy.
c) Radicación Industrial: La planta industrial que constituya el destino final de los insumos o materia prima debe encontrarse radicada dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
d) Acreditación Documental: El transportista deberá exhibir la constancia de exclusión tramitada en la página de la Dirección de conformidad a la Resolución Nº 1708/2025 la cual será verificada por los funcionarios en los puestos de control.
El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo lo previsto en el artículo 15° de la presente.”

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1743/2026